REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2018
DECRETO 511/97 de 1° a 8° año de Enseñanza Básica
TITULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ART. Nº1: El presente reglamento regula la evaluación y promoción de los alumnos (as) de 1° a 8° de Enseñanza Básica del Friendly High School. Norma y explica el sistema de evaluación que se aplicará de acuerdo a los decretos. La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ART. Nº2: Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores o asignaturas del plan de estudio correspondiente, en periodos semestrales, por tanto el año escolar estará dividido en dos semestres.
ART. Nº3: La directora del Friendly High School, previo informe técnico pedagógico, podrá eximir de la evaluación de hasta un subsector o asignatura, en casos debidamente fundamentados, acompañados de los certificados del profesional que acrediten tener problemas de aprendizaje o salud en forma permanente o prolongada en los sectores de Idioma Extranjero Inglés y Educación Física, que les impida cumplir con los requerimientos propios del subsector. De acuerdo a modificación establecida por decreto 158/97.
La Unidad Técnico Pedagógica es la encargada de recepcionar hasta el 29 de Marzo las solicitudes e informes requeridos y de poner en conocimiento la resolución tanto al Consejo de Profesores como a los Apoderados de los alumnos en calidad de eximidos, los que tienen impedimentos debidamente certificados para no hacer actividad física y conjuntamente de los alumnos afectos a evaluación diferenciada, cuyo informe será entregado directamente a cada profesor y estamentos académicos correspondientes a la segunda semana de Abril del año en curso. De no presentar los documentos solicitados en estas fechas, el alumno/a será evaluado como el resto de sus compañeros/as.
Los alumnos que sean publicados en resolución oficial como eximidos en el subsector de inglés, no serán evaluados en la asignatura y tampoco se considerará en su promedio general, sin embargo deberán realizar las mismas tareas, trabajos y/o Pruebas que sus compañeros.
Si a través del primer semestre las Jefas de Unidad Técnico Pedagógica junto a los Docentes detectan que un alumno está descendido en sus conocimientos por problemas cognitivos, se le informará a su apoderado quien deberá presentar informe requerido por un Profesional acreditado hasta el 31 de Julio del presente año.
TÍTULO III
DE LAS CALIFICACIONES
ART Nº4: Para la evaluación de un subsector, el profesor debe considerar las características propias de cada curso.
ART Nº5: Los resultados de las evaluaciones, se califican en cada subsector, en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4.0.
ART Nº6: De la asignatura de Religión: De acuerdo al compromiso adquirido por los padres y la autorización respecto de las dos horas de religión, en los cursos de 1º año Básico hasta 6º año Básico, se determina lo siguiente: en reemplazo de las dos horas de religión se harán dos horas de Formación Valórica. En los cursos de 7º año Básico y 8° año Básico, se determina lo siguiente: en reemplazo de las dos horas de religión se hará una hora de Formación Ciudadana y otra de Sexualidad y Género con el fin de mejorar los valores ciudadanos y morales de nuestros estudiantes.
ART Nº7: Los alumnos que se ausenten a una prueba parcial o coeficiente 2, deberán presentar en Inspectoría un certificado médico que justifique su ausencia, si ésta no se originó por problema médico, el apoderado deberá justificar de manera presencial la ausencia a Inspectoría, quien es a su vez el/la responsable de comunicar tanto a Unidad Técnico Pedagógica, profesor jefe y profesor de asignatura. Ambas justificaciones, permitirán al alumno ser evaluado durante el semestre de acuerdo al calendario que le den los Docentes junto a la jefa UTP correspondiente. Si no está la justificación, el alumno será evaluado inmediatamente se reintegre al colegio. Cada Profesor se encargará de evaluar de acuerdo al horario que le corresponde al no presentar el estudiante un justificativo.
En caso de ausencias prolongadas, de un periodo sobre las dos semanas contando con certificado médico correspondiente, Unidad Técnico Pedagógica será quien podrá autorizar un calendario especial para las pruebas pendientes. Este calendario se hará en conjunto con el alumno/a y el o los profesores de asignatura implicados. Este será aplicado durante el semestre y consistirá de acuerdo a los contenidos que el Docente estime pertinentes de evaluar.
TÍTULO IV
DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS
I.- DISPOSICIONES RESPECTO A ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS.
ART Nº8.- Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje se evaluará cualitativamente todos los pasos que sean necesarios, permitiendo al alumno conocer sus avances y al profesor la información necesaria para continuar avanzando en el proceso.
8.1.- Se evaluará cuantitativamente en la aplicación de pruebas de acuerdo al puntaje obtenido por el alumno/a con una tabla de exigencia del 60% para la nota 4,0 con un período de tiempo determinados, que medirá los aprendizajes logrados en ese momento, desarrollando en el alumno la capacidad de enfrentar un instrumento de evaluación con un tiempo predeterminado.
8.2.- Los procedimientos que se utilizarán en la evaluación serán: observación directa, pruebas, trabajos individuales o grupales, trabajos prácticos y de investigación, disertaciones, tareas, realizaciones de proyectos colectivos, salidas a terreno, entre otros; poniendo en práctica la coevaluación y la autoevaluación de parte de los alumnos.
El profesor deberá entregar, a los alumnos/as, el resultado de la evaluación en un plazo de 15 días hábiles.
8.3- Los profesores no podrán llevar a efecto un nuevo procedimiento evaluativo si no han entregado los resultados de la evaluación anterior.
8.4- El alumno tendrá la oportunidad para pedir una nueva corrección o explicación sobre la evaluación, quedando ésta en poder del alumno en el momento que se entrega la prueba.
8.5.- Los instrumentos que se utilizarán para evaluar los contenidos aprendidos por los estudiantes serán: listas de cotejo, escalas de apreciación, pruebas escritas, interrogaciones orales, rubricas, entre otros.
8.6.- Si el alumno es sorprendido copiando durante cualquier tipo de evaluación, se le retirará la prueba inmediatamente y se le entregará una evaluación nueva la que deberá responder en UTP quien luego de conversar con dicho alumno/a, aplicará el reglamento para estos casos y deberá quedar registrado en el libro de clases al momento de ocurrido el hecho como falta gravísima, además se le citará el apoderado.
En caso de plagio de trabajos escritos de cualquier fuente, (Internet o trabajos de otros compañeros, textos, entre otros) también será informado a UTP quien luego de conversar con dicho alumno/a aplicará el reglamento para estos casos, también será registrado en el libro de clases como falta gravísima y se citará al apoderado.
8.7.- Los alumnos/as de 1º a 4º año de Enseñanza Básica tendrán como nota mínima un 2,0. Las Pruebas Semestrales C/2 serán obligatorias por lo que no habrá eximiciones.
8.8.- Los alumnos/as de 5º a 8° año de Enseñanza Básica tendrán como nota mínima un 1,0, no obstante, quienes obtengan de promedio un 6,5 en cualquier asignatura, exceptuando las asignaturas que tienen evaluación de proceso obtendrán una nota extra (7.0) al final del semestre a modo de reconocer su esfuerzo y trabajo realizado durante el periodo de clases en específico.
8.9.- Los alumnos/as de 7° y 8° que estén en situación de repitencia, siempre y cuando una de las 2 asignaturas con promedio insuficiente sea igual o superior a 3,8 podrán optar a un examen oral frente a una comisión examinadora o evaluadora (Profesor de subsector, UTP, y otro profesor del establecimiento). Esta se efectuará sólo hasta dos días después de cerrados los promedios y se exigirá un 60% de aprobación. En caso de no aprobar, se mantiene la nota de presentación al examen. La nota máxima a la que puede optar el alumno, es un 4.0.
8.10.- La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Orientación no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación N° 924 DE 1983.
8.11.- La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.
II.- FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS.
ART Nº9.- La evaluación del semestre corresponderá al promedio aproximado de un mínimo de calificaciones. Es el profesor quien determina la frecuencia y fecha de estas evaluaciones puesto que evaluarán ya sea seguimiento o culminación de procesos de enseñanza-aprendizaje.
Las notas se entregarán mensualmente a los alumnos vía agenda y bimensualmente a los apoderados a través de informes en reunión. Si el apoderado falta a la reunión, se le entregará personalmente el informe luego de justificar su inasistencia en Inspectoría. Es responsabilidad de los padres, apoderados y especialmente de los alumnos, el comunicar sus notas. No se entregarán los informes a los alumnos.
La Prueba Semestral C/2 incluirá los contenidos más relevantes del semestre.
El colegio hará entrega de una Libreta de notas una vez culminado el semestre.
Tipos de Evaluación.
a) Parcial: Evaluación de Contenidos por Unidad. (oral/escrita).Corresponderán a las calificaciones con coeficiente uno que el alumno obtenga durante el semestre en el respectivo subsector.
b) Formativa: Se aplica durante todo el proceso educativo, para ver contenidos que hay que retroalimentar para lograr los objetivos.
c) De Proceso: Son aquellas que tienen valor de calificación en las Áreas artística, Tecnología y Ed. Física.
d) Semestral Coeficiente 2: Se evalúan los contenidos más relevantes de las unidades del semestre calificaciones con coeficiente dos.
ART Nº10.-
La evaluación Diferenciada se aplicará a los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar su proceso de aprendizaje en un sector del plan de estudio asistidos por cada Profesor de asignatura tomando en cuenta las observaciones realizadas por el/la Educadora Diferencial u otro Profesional pertinente que evaluó al alumno con el diagnóstico de alumno/a con NEE, siguiendo todos los pasos establecidos en el Protocolo de Evaluación Diferenciada del Colegio.
a) Instrumentos orales y escritos en donde se usen preguntas directas y respuestas breves.
b) Verificar el aprendizaje en forma oral si existe dificultad para responder en forma escrita o recíprocamente.
c) Dar mayor tiempo del estipulado al grupo curso.
d) Trabajos de investigación
e) Otros de acuerdo al alumno y subsector.
ART Nº11.-
De los Objetivos Transversales serán evaluados semestralmente utilizando la siguiente escala:
MB Presenta claramente el rasgo evaluado.
B Destaca pudiendo superar algún aspecto
S Existe la cualidad y debe ser mejorada
I Debe preocuparse por la cualidad.
El logro de los objetivos transversales será registrado en un informe de desarrollo personal y social del alumno, el que será entregado al término de cada semestre junto con las calificaciones.
ART Nº12.-
Cantidad de Calificaciones: Los subsectores con 5 o más horas tendrán un mínimo de 6 notas, más una Prueba Semestral C/2.
Los subsectores con 4 horas, mínimo 5 notas más una Prueba Semestral C/2.
Los subsectores con 2 y 3 horas, mínimo 3 notas más una Prueba Semestral C/2.
Los promedios aritméticos de los subsectores semestrales, anual y general serán aproximados de acuerdo a la planilla Excel utilizada por el establecimiento.
ART Nº13.-
Cantidad de evaluaciones por día.
a) Los alumnos(as) no podrán tener más de una Prueba Semestral C/2 el mismo día.
b) Los alumnos(as) podrán tener 1 evaluación C/1 y una Prueba Semestral C/2, el mismo día.
c) Los alumnos(as) podrán tener 2 evaluaciones C/1 el mismo día.
III DE LA PROMOCIÓN.
ART Nº14.- Para la promoción de los alumnos de 1º a 8° año de Enseñanza Básica se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio del establecimiento y la asistencia a clases.
ART Nº15.- Serán promovidos los alumnos de 1º a 8° año de Enseñanza Básica que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje del plan de estudio.
ART Nº16.- Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje; siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluyendo el subsector reprobado.
ART Nº17.-Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior incluyendo los dos subsectores reprobados.
ART Nº18.- La Directora del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as) , no promover de 1º a 2º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática , en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento , y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior, de acuerdo al decreto 107/2003.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
ART Nº19.- Asistencia: para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual de la región, no obstante por razones establecidas en el reglamento de evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes de menos del 85% de asistencia en caso de situaciones especiales tales como:
- Ausencia a clases por periodos prolongados autorizados por Dirección.
- Ingreso tardío a clases.
- Finalización anticipada del año escolar autorizado por Dirección.
- Servicio militar.
- Participación en eventos deportivos, culturales y otros en representación del colegio.
- Problemas de salud.
- Otras situaciones debidamente justificadas.
Podrán ser promovidos aquellos alumnos que tengan menos del 85% de asistencia siempre y cuando cumplan con uno de los artículos 15; 16; y 17 del Título III.
Los alumnos que no cumplan el logro de los objetivos y la asistencia serán reprobados al término del año escolar
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique los subsectores de aprendizajes, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, el certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.
ART Nº20.- La Directora del establecimiento con los profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación de los alumnos de 1° a 4° año básico, para los alumnos de 5° a 8° año Básico esta resolución deberá ser refrendada por el consejo de profesores; entre otros casos, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, o ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejante.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año Básico deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.
ART Nº21.- Las actas de registro de calificaciones finales escolares consignarán en cada curso, las calificaciones finales de cada subsector de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula de identificación de cada uno de ellos. Las actas serán enviadas vía correo electrónico al Departamento Provincial de Educación correspondiente, organismo que las recepcionará y notificará posteriormente al establecimiento el recibo de éstas.
ART Nº22.- Las situaciones de evaluaciones y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la secretaría regional ministerial de educación respectiva dentro del ámbito de su competencia.